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Préstamo de libre disposición (5% de interés del total de la deuda descontadas en 10 meses por planilla)
Reglamento de préstamos y plazos
De acuerdo a la reforma de estatutos recientemente autorizada por el Ministerio de Justicia y publicada con fecha 23 de junio de 2011 en el diario oficial del 25 de julio de 2011,se debe otorgar un solo préstamo al año y en las siguientes condiciones:
- El plazo de pago del préstamo es de diez meses con un interés de 5% de acuerdo a los estatutos.
- Liquidez equivalente al promedio de 5 UF los tres últimos meses.
- El no pago de una o más cuotas devengara intereses adicionales.
- Un nuevo préstamo se otorga al mes siguiente de haber terminado de cancelar el préstamo anterior.
- La cancelación anticipada de un préstamo no permite otorgar un nuevo préstamo hasta pasado un mes.
- El préstamo aprobado se cursara al día siguiente.
- El pago anticipado de un préstamo en dinero efectivo deberá ser recepcionado por el Jefe del Bienestar con el Vº Bº de la Tesorería y se dejara registrado en un recibo especial para este efecto.
- Las condiciones para obtener un préstamo serán regulados a través de un software.
MANUAL DE PASOS PARA OTORGAR UN PRÉSTAMO (ver/ocultar)
1. El socio presenta solicitud de préstamo firmada al Jefe de Bienestar Social, adjuntando los antecedentes requeridos; liquidaciones de sueldo de los tres meses anteriores.
2. Cumplidos los requerimientos el Jefe de Bienestar Social aprueba la solicitud de préstamo y lo presenta al Presidente del Directorio del Bienestar Social para que valide el préstamo y firme el cheque respectivo.
3. La solicitud de préstamo validada por el presidente del Directorio del Bienestar es presentada junto al cheque firmado por el Jefe de Bienestar al tesorero para su revisión , validación y firma del cheque respectivo.
4. Validada la solicitud de préstamo por el Presidente y el Tesorero del directorio el Jefe del Bienestar Social revisa el proceso completo.
5. El Jefe de Bienestar Social presenta al socio la "autorización de descuento" para la correspondiente aprobación y firma.
6. El Jefe de Bienestar Social en el acto de entrega de cheque solicita al socio firmar el "comprobante de egreso" respectivo, dando por terminado el proceso de solicitud de préstamo.
7. Cuando la situación lo amerite el jefe de Bienestar calificara la excepcionalidad de un préstamo y lo presentara al directorio para su consideración.
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